Alcances de la Legislación Nacional sobre Alquileres

Compartir

El Gobierno Nacional lanzó un Decreto sobre Alquileres como respuesta a la dificultad para cumplir las exigencias de los contratos de miles de familias argentinas, que vieron resentidas sus actividades por el aislamiento social.

*Por Inés Durán

El “aislamiento social, preventivo y obligatorio” que tiene como objetivo proteger la salud de millones de argentinas y argentinos, genera efectos económicos en gran parte de la población e incide directamente en el bolsillo de las familias.

Esto dificultará para gran cantidad de locatarios y locatarias dar cumplimiento a las diferentes obligaciones de los contratos celebrados, en particular a las que se refieren a la obligación de pago del precio de la locación. Este contexto que generaba posibles casos de desalojo, se veía empeorado por la aún más difícil posibilidad de buscar y hallar una nueva vivienda.

Teniendo en cuenta que este gobierno reconoce y busca la plena aplicación al derecho a la vivienda que se encuentra amparado por el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional, y por diversas normas contenidas en los Tratados de Derechos Humanos con alcance constitucional, y por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Poder Ejecutivo tomó la decisión de dictar el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 320/2020 sobre Alquileres.

Mediante el Decreto, se dispuso la suspensión temporaria, hasta el 30 de septiembre del presente año, de los procesos de desalojos por falta de pago y de los plazos de prescripción en los procesos de ejecución de sentencia respectivos. Además se estableció la prórroga de la vigencia de los contratos de locación y de fianza hasta la misma fecha, con acuerdo de la parte locataria. En caso contrario se debe informar al propietario con 15 días de anticipación a través de una carta documento o un acta notarial.

Según lo dispuesto por el DNU 320/2020 en su Artículo 4, se congeló el precio de las locaciones hasta el 30 de septiembre próximo, debiéndose abonar durante ese período, el canon locativo correspondiente al mes de marzo próximo pasado. Quedan excluidos el pago por expensas y demás servicios que abonen los inquilinos e inquilinas.

En este sentido, si estuviera prevista una actualización del precio de la locación, se deberá abonar el precio correspondiente a lo que pagó en marzo, y la deuda de la diferencia entre el precio pactado y el precio que pago será obligatorio a partir de octubre, en 3 a 6 cuotas mensuales iguales y consecutivas sin interés. Por ejemplo, si en marzo pagó por la locación 12 mil pesos y a partir de abril se había pactado el pago por 14 mil, según el DNU, debería pagar 12 mil pesos hasta octubre y el saldo restante, es decir otros 12 mil pesos correspondiente a los seis meses (abril a septiembre) en tres a seis cuotas consecutivas e iguales sin interés.

En el caso de que hubiera una deuda originada por falta de pago total o parcial en tiempo y forma, se deberá cancelar a partir del mes de octubre en tres a seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas, pudiéndose aplicar un interés compensatorio, que no podrá ser superior a la tasa que paga el Banco Nación por un plazo fijo a 30 días; hoy 1,5 por ciento.

Asimismo, el locador deberá comunicar dentro del plazo de veinte (20) días contados a partir del 29 de marzo de 2020, al locatario los datos necesarios para que pueda realizar transferencias bancarias o depósitos por cajero automático para efectuar los pagos a cuales esté obligado.

Existe una excepción a la aplicación de este Decreto. El objetivo del Gobierno fue contemplar también la situación de la parte locadora en estado de vulnerabilidad, que necesite del cobro del canon locativo para cubrir sus necesidades básicas o las de su grupo familiar primario y conviviente, extremo que deberá ser probado en debida forma.

Por último, con el fin de evitar dispendios jurisdiccionales, se estableció la mediación obligatoria previa al proceso judicial para las controversias que pudiere suscitar la aplicación del presente decreto, y se le otorgó la posibilidad al Poder Ejecutivo de prorrogar los plazos establecidos en el decreto.

 Quiénes quedan comprendidos en el Decreto sobre Alquileres:

Según su Art.9, inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural, habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares,  inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias, inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias, inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria, inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión, inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria, inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).

  • Nota bene: Todo contrato debe interpretarse conforme a la intención común de las partes, al principio de la buena fe, la naturaleza del contrato y su finalidad.

 

También puede gustarle...